Cómo recurrir una multa de radar: plazos, dónde y qué alegar
Publicado el 22 de octubre de 2026 · Matías Angeli

Plazos de 20 días naturales, dónde presentar alegaciones en la sede de la DGT, el TESTRA, qué puedes alegar y cómo es el recurso de reposición.
Si has recibido una denuncia por exceso de velocidad captada por un radar, tienes dos caminos: pagar con descuento o presentar alegaciones. Esta guía te explica los plazos, dónde se presentan y qué cuestiones se pueden plantear. No sustituye el asesoramiento de un profesional si el caso es complejo.
Primero, fíjate en la notificación
La denuncia se notifica en la Dirección Electrónica Vial (DEV) si dispones de ella. Si no, se envía al domicilio indicado o al que figure en los registros de la DGT. Cuando no se puede notificar así, se publica en el BOE y puede publicarse también en el Tablón Edictal de Sanciones de Tráfico, conocido como TESTRA.
Si la notificación está en la DEV y transcurren diez días naturales sin que accedas a su contenido, se entiende rechazada y el procedimiento sigue su curso. Revisa tu buzón con regularidad.
Los plazos que debes conocer
| Trámite | Plazo |
|---|---|
| Pago con reducción del 50 % | 20 días naturales desde el día siguiente a la notificación |
| Alegaciones y aportación de pruebas | 20 días naturales desde el día siguiente a la notificación |
| Recurso de reposición | Un mes, desde la notificación de la resolución |
Son plazos en días naturales: cuentan también sábados, domingos y festivos.
Pagar con descuento o alegar: no se pueden hacer las dos cosas
El artículo 94 de la Ley de Tráfico establece que el pago voluntario en esos 20 días reduce la sanción un 50 %, pero supone renunciar a las alegaciones. Si ya las habías presentado, se tienen por no presentadas. Además, la vía administrativa se agota y solo cabe después recurso contencioso-administrativo.
Al contrario, presentar alegaciones implica renunciar a la reducción. Valora bien qué te interesa antes de decidir. Para ver cuánto supondría la sanción, consulta las multas por exceso de velocidad.
Dónde presentar las alegaciones
La DGT permite presentar alegaciones y recursos a través de su sede electrónica, donde existe un apartado específico dedicado a las multas. También se pueden enviar por correo postal. Para la tramitación electrónica la sede te pedirá identificarte con alguno de los sistemas que admite.
Ahí puedes adjuntar los documentos que respalden tu versión. Guarda siempre el justificante de presentación.
Qué se puede alegar
Las alegaciones deben ser concretas y estar apoyadas en pruebas. Estos son algunos motivos habituales en las denuncias por radar:
- Control metrológico del cinemómetro. Puedes solicitar el certificado o la acreditación de que el aparato tenía vigente su verificación en la fecha de la infracción. La normativa de referencia es la Orden ICT/155/2020. Si quieres entender los márgenes, lee la guía sobre el margen de error de los radares.
- Identificación del vehículo y del lugar. Comprueba que la matrícula, el modelo, la fecha, la hora, la carretera y el punto kilométrico coinciden con los hechos.
- Límite de velocidad aplicable. Verifica que el límite señalado en el boletín es el que estaba señalizado en ese punto.
- Identificación del conductor. El titular del vehículo tiene la obligación de facilitar a la Administración la identificación del conductor en el momento de la infracción, con el número de su permiso (artículo 11 de la Ley). Si no conducías tú, debes indicarlo con los datos completos.
- Defectos en la notificación o en el procedimiento. Por ejemplo, una notificación practicada fuera de las formas previstas.
No hace falta alegar si no hay base: un escrito sin fundamento no aporta nada y hace perder el descuento.
Qué pasa después de las alegaciones
El instructor puede pedir informe al agente denunciante, que dispone de quince días naturales para responder si las alegaciones aportan datos nuevos. Si se mantienen otros hechos en la propuesta de resolución, se da un plazo de otros quince días naturales para nuevas alegaciones. Después, el órgano competente dicta la resolución.
Si no alegas ni pagas en los 20 días naturales, la denuncia puede convertirse en resolución sancionadora, y la sanción se puede ejecutar transcurridos treinta días naturales desde la notificación en los supuestos previstos.
El recurso de reposición
Contra la resolución sancionadora puedes presentar un recurso potestativo de reposición, en el plazo de un mes desde que recibes la resolución. Se presenta ante el mismo órgano que dictó el acto y también puede hacerse mediante la sede electrónica. Alternativamente, puedes acudir directamente a la vía contencioso-administrativa.
Un último consejo
Guarda siempre la documentación y respeta los plazos. Y recuerda que la mejor garantía es respetar el límite de velocidad en cada vía. Para planificar tu ruta, consulta los radares por provincia.
Preguntas frecuentes
¿Cuántos días tengo para presentar alegaciones?
20 días naturales, contados desde el día siguiente al de la notificación de la denuncia.
¿Puedo pagar con descuento y alegar a la vez?
No. Pagar con la reducción del 50 % implica renunciar a las alegaciones, y presentar alegaciones supone perder esa reducción.
¿Dónde se presentan las alegaciones?
A través de la sede electrónica de la DGT, y también por correo postal. La sede describe el procedimiento en su apartado de multas.
¿Qué es el TESTRA?
Es el Tablón Edictal de Sanciones de Tráfico, gestionado por la Jefatura Central de Tráfico, donde pueden publicarse notificaciones que no han podido practicarse de otro modo.
