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Radares en Ruta

Margen de error de los radares de la DGT: fijos, tramo y móviles

Publicado el 22 de octubre de 2026 · Matías Angeli

Margen de error de los radares de la DGT: fijos, tramo y móviles

Qué errores máximos permite la Orden ICT/155/2020 a los radares fijos, de tramo y móviles, con una tabla de ejemplos para entender cómo se aplican.

Todo radar es un instrumento de medida y, como tal, admite un pequeño error. La normativa española fija cuánto puede equivocarse cada tipo de cinemómetro y obliga a verificarlos periódicamente. Conocer esos márgenes ayuda a entender qué velocidad se imputa realmente cuando recibes una denuncia.

Qué norma los regula

El control metrológico de los cinemómetros se regula en la Orden ICT/155/2020, de 7 de febrero, que establece el control metrológico del Estado de determinados instrumentos de medida. Su anexo dedicado a los instrumentos que miden la velocidad de circulación de vehículos fija los llamados errores máximos permitidos (EMP).

Estos valores dependen de dos factores: el tipo de instalación (fija, de tramo, móvil sobre vehículo) y la fase en la que se comprueba el aparato (evaluación de la conformidad o verificación periódica). Por eso es habitual ver cifras distintas en internet: no se refieren siempre a la misma fase.

Errores máximos permitidos en carretera

Estos son los valores que recoge la orden para los ensayos en carretera, con tráfico real:

Tipo de radarHasta 100 km/hPor encima de 100 km/hFase
Fijo o estático± 5 km/h± 5 %Verificación periódica
Móvil sobre vehículo± 7 km/h± 7 %Verificación periódica
De tramo± 3 km/h± 3 %Evaluación de la conformidad
Móvil sobre vehículo± 5 km/h± 5 %Evaluación de la conformidad

La orden indica que, en la verificación periódica, los cinemómetros de tramo y los de aeronave se rigen por los mismos valores que en la evaluación de la conformidad. Es decir, el tramo mantiene el 3 km/h y el 3 %.

Cómo se aplica el margen en la práctica

El margen funciona a favor del conductor: la velocidad medida se reduce en el valor del error antes de compararla con el límite. Estos ejemplos aplican los valores de la verificación periódica a una lectura del radar:

Tipo de radarLecturaMargen aplicadoVelocidad considerada
Fijo60 km/h− 5 km/h55 km/h
Fijo100 km/h− 5 km/h95 km/h
Fijo120 km/h− 5 % (6 km/h)114 km/h
Fijo150 km/h− 5 % (7,5 km/h)142,5 km/h
Móvil sobre vehículo100 km/h− 7 km/h93 km/h
Móvil sobre vehículo120 km/h− 7 % (8,4 km/h)111,6 km/h
De tramo (media)120 km/h− 3 % (3,6 km/h)116,4 km/h

Son ejemplos ilustrativos para entender el cálculo. La velocidad exacta que consta en cada denuncia es la que figura en el boletín, y es ahí donde debes comprobarla.

Qué significa "hasta 100 km/h" y "por encima"

Hasta 100 km/h el margen es una cantidad fija en km/h. Por encima de 100 km/h pasa a ser un porcentaje, de modo que crece con la velocidad. Un 5 % sobre 150 km/h son 7,5 km/h, más de lo que supone el margen fijo de 5 km/h.

El control de que el radar funciona bien

Más allá del margen, lo importante es que el aparato esté verificado. Los cinemómetros se someten a una verificación periódica, y también a una verificación tras cualquier reparación o modificación. Si dudas de la medición, puedes pedir la acreditación de ese control en tu escrito. Lo explicamos paso a paso en la guía sobre cómo recurrir una multa de radar.

Un margen no es una tolerancia para superar el límite

El margen de error es una garantía técnica para evitar sanciones injustas por imprecisiones del aparato. No es un permiso para circular por encima del límite. La velocidad que marca la señal es la máxima permitida, y circular por debajo es siempre lo más seguro.

Si quieres saber qué ocurre al superar el límite, consulta las multas por exceso de velocidad, y para ubicar los radares de tu zona entra en radares por provincia.

Preguntas frecuentes

¿Qué margen de error tiene un radar fijo?

En la verificación periódica, el error máximo permitido en carretera es de 5 km/h hasta 100 km/h y del 5 % por encima de esa velocidad.

¿Y un radar móvil instalado en un vehículo?

En la verificación periódica, el error máximo permitido es de 7 km/h hasta 100 km/h y del 7 % a partir de ahí.

¿Qué norma regula estos márgenes?

La Orden ICT/155/2020, de 7 de febrero, que regula el control metrológico del Estado de determinados instrumentos de medida, entre ellos los cinemómetros.

¿Puedo pedir el certificado del radar que me ha multado?

Sí. Puedes solicitar en tus alegaciones la acreditación de que el cinemómetro tenía vigente su verificación metrológica en la fecha de la infracción.

Conduce con seguridad

Web informativa independiente, sin relación con la DGT. Los datos salen del inventario oficial de radares de la DGT y pueden cambiar: respeta siempre los límites señalizados.

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